Las Sociedades de Gestión del Derecho de Autor como ACAM y en cualquier parte del mundo son las que autorizan y extienden las licencias para el uso comercial de la música.
Cuando en una actividad comercial o en una actividad recreativa se hace uso comercial de la música es requisito contar con una licencia que faculte a los interesados a este fin.
Una vez que se realiza el estudio que determina el porcentaje de inversión que implica esa licencia se firma el siguiente contrato. En él se aclara que tipo de local o actividad es la del interesado, información del Patentado Municipal, información del Representante, información respecto al tipo de formato que se va a utilizar para comunicar la música y la forma de pago.
NOTA: La Ley de Derecho de Autor está reconocida por la Constitución de Costa Rica. Hacer caso omiso de esta ley con lleva sanciones económicas.
