ACAM Costa Rica - &i¡Mientras la música exita! MENÚ

Temas de interés general

1. ¿Qué es ACAM?

Es la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, una Organización de Gestión Colectiva, creada por autores y compositores musicales con el objetivo de recaudar y distribuir los derechos de autor.

 

 

2. ¿Qué cobra ACAM?

ACAM cobra un derecho llamado “Comunicación Pública” en obras musicales, este es el acto mediante el cual la obra musical se pone al alcance del público por cualquier medio o procedimiento.

 

 

3. ¿A quién le cobra ACAM?

ACAM le cobraa todo aquel negocio comercial que ponga a disposición del público obras musicales, entre ellos: Bares, restaurantes, Hoteles, Salones de Baile, conciertos, Ferias o cualquier local comercial en el que se haga uso de repertorio musical protegido por ACAM.

 

 

4. ¿Qué hace ACAM con los dineros que cobra?

Los dineros que recaudada ACAM se distribuyen entre los autores y compositores, nacionales y extranjeros cuyas obras sean comunicadas al público, por medio de radio, televisión y eventos.

 

 

5. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la licencia de ACAM para locales comerciales que hagan uso de obras musicales?

Los requisitos para obtener la licencia con ACAM son los siguientes:

 

Llenar y firmar el Contrato de Licencia de Uso de Repertorio Musical. (Link del contrato para descargar).
Copia de cédula de identidad. (Propietario y/o representante legal).
Personería Jurídica. (En caso de ser sociedad).
Primer pago del canon. (Según tarifario vigente).

 

 

6. ¿Qué debo hacer si no hago uso de música en mi local comercial?

En caso de no hacer uso de música el usuario debe solicitar ante ACAM la certificación de no uso de repertorio musical de la licencia por comunicación pública de obras musicales.

 

Los requisitos para solicitar la certificación son los siguientes:

 

Llenar y firmar la Declaración Jurada de no uso de repertorio musical (Link para descargar).
Copia de cédula de identidad. (Propietario y/o representante legal).
Personería Jurídica. (En caso de ser sociedad).

 

Importante:

 

Una vez emitida la exoneración, el local comercial queda sujeto a inspecciones periódicas para la verificación de NO uso de repertorio musical, independientemente del medio o procedimiento, de forma permanente o temporal.

 

En caso de comprobar la utilización de repertorio musical se procederá con las sanciones establecidas según la ley 6683 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y la ley 8039 – Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual.

 

 

7. ¿Cuál es la diferencia entre una licencia de ACAM y una Certificación?

La licencia por comunicación pública de obras musicales se emite cada año como comprobante de estar afiliado a ACAM y debe ser exhibida en el local comercial junto con la patente comercial.

 

La certificación es una constancia de que el usuario se encuentra al día en los pagos de la licencia por comunicación pública de obras musicales y se utiliza como comprobante para presentar en la municipalidad o ante la autoridad que se lo solicitare.

 

 

8. Si en mi negocio solo uso pantallas de televisión, ¿Debo contar con la licencia emitida por ACAM?

Si, la protección que se realiza a las obras musicales incluye cualquier medio difusor de obras, incluido el contenido televisivo.

 

 

9. Si hago uso de plataformas digitales como: Netflix o Spotify, ¿Debo tener la licencia emitida por ACAM?

Si, las plataformas digitales obtienen un permiso para poner a disposición de sus clientes obras musicales y que puedan acceder a ellas desde el momento y lugar que cada uno elija.

 

Sin embargo, no cuentan con la autorización para extender licencias de uso comercial (Licencias de Comunicación Pública de Obras Musicales), tal como lo indica en el contrato de términos y condiciones que cada cliente acepta para poder utilizar las plataformas.

 

 

10. ¿Si ya la radio paga Derechos de Autor, por qué mi local debe tener una licencia por Derechos de Autor?

Las radios obtienen ante ACAM una Licencia para servicios de radio difusión de obras musicales protegidas y representadas por ACAM. Este derecho es distinto al derecho de Comunicación Pública de Obras Musicales, la cual deben obtener los locales comerciales para poner a disposición del público obras musicales.

 

Referencia:

 

Artículo 16, 19 de la ley 6683 – Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Artículo 3 del reglamento a la ley 6683 – Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos.

 

 

11. ¿Qué marco jurídico respalda la gestión de ACAM?

El derecho de autor que gestiona ACAM se encuentra fundamento jurídicamente en la siguiente normativa:

 

Constitución Política de Costa Rica.
Tratados internacionales ratificados:

 

Convención Universal sobre los Derechos de Autor y sus dos protocolos, Ley No. 5862 de 5 de mayo de 1975.
Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas1886, Ley No. 6083 de 29 de Agosto de 1977.
Acuerdos sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Costa Rica se adhirió en 1995.
Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (WCT,1996), Ley N° 7968 de 22 de Diciembre de 1999.

 

Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, N°6683 del año 1982 (LDADC) y sus reglamentos.
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, No. 8039 del año 2000.
DECRETO: 23485-MP

 

 

12. ¿Quién controla la gestión de ACAM?

A nivel nacional:

 

El Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos, el cual pertenece al  Registro  Nacional de Costa Rica, adscrito al Ministerio de Justicia y Paz. Esta es la instancia gubernamental que vela que ACAM cumpla con los objetivos que la ley establece y emite el permiso de funcionamiento.

 

A nivel Internacional:

 

ACAM forma parte de la Confederación Internacional de Sociedades de Autor y Compositores (CISAC), con sede en París, con 230 sociedades miembros en 120 países y más de 3 millones de creadores de obras musicales. CISAC establece normas de carácter general para realizar una adecuada gestión, por medio de reglas profesionales y que son de acatamiento obligatorio para las sociedades que la conforman.

 

 

13. ¿Cómo se calcula la tarifa establecida a cada negocio o local comercial? Sección de tarifario en la página web.

El autor es quién le da el valor a su obra, así lo establece nuestra legislación, en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos - Ley 6683, en su artículo 17. Los asociados a ACAM a través de la Junta Directiva establecen y regulan las tarifas a cobrar por la Licencia de Comunicación Pública que se le otorga a los usuarios de la música, basándose en un modelo matemático que contempla la realidad económica del país.

 

 

Para establecer los montos de las tarifas se utiliza la Unidad de Derecho de Autor (UDA), de esta forma entre mayor sea la utilización de música en el local comercial mayor será la cantidad de UDAS asignadas, a su vez el valor del UDA se asigna según el salario mínimo de medio día de jornada de  un trabajador no calificado.

 

 

Con el derecho de autor existen derechos conexos relacionados representados por AIE y FONOTICA, quienes otorgan un mandato a ACAM para que esta recaude en nombre de las tres sociedades, funcionando como ventanilla única para el cobro correspondiente a los derechos de comunicación pública de obras musicales que protegen estas sociedades, de esta forma el usuario logra respetar los distintos derechos realizando un único pago.

 

14. ¿Dónde puedo realizar el pago de la licencia de comunicación pública de ACAM?

Puede realizar el pago de la licencia en las oficinas centrales de ACAM, ubicadas en San José, Barrió Escalante, con tarjeta de crédito o débito por medio de los asesores o bien puede realizar depósito o transferencia a las siguientes cuentas, aportando siempre su número de usuario:

 

 

15. ¿Si uso música internacional en mi negocio debo obtener  la licencia de comunicación pública de obras musicales?

Si, la licencia de Autorización de Comunicación Pública extendida por ACAM, protege tanto el repertorio musical nacional como el internacional, debido a los convenios de representación recíproca con las distintas sociedades a nivel mundial, adscritas a la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC).