1. ¿Cuáles son esas actividades sujetas al reconocimiento del derecho de autor?
Conciertos, Radio, Televisión, Discotecas, Nigth Clubs, Hoteles, Bares, Restaurantes, Supermercados, Centros Comerciales, Locales Comerciales, y todos aquellos que utilizan la música como un insumo más para su negocio.
2. ¿A quién le cobra ACAM?
A todas aquellas personas físicas y jurídicas que hacen uso de la música como parte de sus actividades (fuera del ámbito privado).
3. ¿Qué repertorio representa ACAM?
ACAM administra el repertorio de autores y compositores costarricenses y el repertorio mundial, gracias a los convenios y contratos de representación recíproca que hemos firmado con entidades hermanas.
4. ¿Cuándo se genera el pago de derechos por el uso de las obras musicales?
El usuario de la música realiza el pago cuando utiliza efectivamente una obra, comunicándola al público, ya sea en vivo o grabada.
ACAM realiza el pago a sus asociados cuando las obras de éstos están efectivamente inscritas en la entidad.