Una sociedad de gestión del derecho de autor debe recaudar los montos generados por las obras de sus asociados y, por consiguiente, debe distribuirlos.
El presente Reglamento se regirá por principios elementales inherentes a la distribución de derechos de autor a nivel mundial, a saber, el principio de igualdad de trato a todos los autores, el principio de equidad, el principio de la distribución completa y la autonomía de distribución.
Para una mejor comprensión del presente Reglamento, se ha agregado una serie de definiciones de los conceptos de percepción y prorrateo que componen el lenguaje técnico de la Gestión Colectiva del Derecho de Autor.
