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Somos la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica.

Somos una Sociedad de Gestión Colectiva que actualmente agrupa a más de 4,000 autores y compositores musicales a nivel nacional y representamos a creadores musicales a nivel mundial en el territorio costarricense. Juntos protegemos un repertorio que asciende a más de 50 millones de obras.

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Junta Directiva y Fiscalía

Foto 1

Edín Solís Rodríguez

Presidente

Foto 2

Carlos Castro Mora

Vice-Presidente

Foto 3

María Pretiz Beaumont

Secretaria

Foto 4

Alonso Bolaños Rojas

Tesorero

Foto 5

Amanda Quesada Montano

Vocal I

Foto 6

Elizzabeth Naranjo

Vocal II

Foto 7

Karol Barboza

Vocal III

Foto 8

Marisela Marín Gonzáles

Fiscal

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A través de este documento el lector comprenderá los fines y los medios, los recursos, modos de distribución, el significado de patrimonio en el Derecho de Autor, las clases de asociados que se tipifican en una Sociedad de Gestión Autoral, los modos de afiliación, los derechos y deberes del asociado y otros tópicos relevantes que constituyen la carta estatutaria de ACAM.

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En los links que se brindan a continuación se pueden consultar: Los principios básicos que rigen la protección de los derechos de autor a nivel internacional.
El sistema de protección de derechos de autor para todas las naciones del mundo, que garantiza el respeto de los derechos del individuo y fomenta el desarrollo de la literatura, las ciencias y las artes. Los tratados que extienden la protección del derecho de autor a los derechos conexos: los artistas intérpretes gozan de los derechos sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y las organizaciones de radio y televisión sobre sus programas.
Tomado y adaptado de la página CISAC (Confederación Internacional de Compositores y Autores Musicales)
La referencia jurídica más importante a los derechos de autor figura en el artículo 27.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Ésta establece:
"Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora".
No obstante, los principios en los que se basa la protección internacional del derecho de autor son mucho más antiguos. Éstos se establecieron por primera vez en el Convenio de Berna de 1886, que todavía constituye actualmente la piedra angular de un amplio marco de derecho internacional.

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